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Almacenamiento y Consumo en la Propia Instalación

ITC MI-IP03

La normativa de seguridad industrial establece la obligación de realizar inspecciones periódicas de las siguientes instalaciones según establece el R.D. 2085/1994, se incluye aprobado por el R.D. 1427/ 1997 la ITC MI-IP03.

REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN

Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN

La ITC MI-IP03 comprende las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para consumo en la propia instalación. Encontramos las siguientes instalaciones:

  • Instalaciones industriales fijas (hornos, quemadores para aplicaciones diversas, etc.)

  • Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial.

  • Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

  • Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, etc.).

  • Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.).

  • Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.

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REVISIONES, PRUEBAS PERIÓDICAS E INSPECCIONES PERIÓDICAS

En esta tabla podemos ver que pruebas tendremos que realizar en nuestro deposito en función de sus características específicas:

Instalaciones petrolíferas para uso propio - Real Decreto 1427/1997

PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD

La primera prueba de estanquidad se realizará a los diez años de su instalación o reparación.

TANQUES

Los tanques de doble pared con detección automática de fugas y los tanques enterrados en cubeto estanco con tubo buzo, no será necesario la realización de las pruebas periódicas de estanqueidad. Las pruebas de estanqueidad a realizar serán las siguientes:

  • Cada cinco años, pudiéndose realizar con producto en el tanque y la instalación en funcionamiento.
  • Cada diez años, en tanque vacío, limpio y desgasificado, tras examen visual de la superficie interior y medición de espesores.

TUBERÍAS

Las tuberías deberán ser sometidas cada cinco años a una prueba de estanquidad.

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