Inspección Reglamentaria Baja Tensión
La normativa de seguridad industrial establece la obligación de realizar inspecciones iniciales y periódicas de las siguientes instalaciones según establece el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002).
REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado por el RD 842/2002, del 2 de agosto.
INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN
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Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW
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Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW
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Locales de pública concurrencia.
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Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.
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Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
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Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
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Quirófanos y salas de intervención
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Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW
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Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico:
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Punto de recarga en el exterior de más de 10 KW
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Punto de recarga ya sea interior o exterior que la carga total superé los 50 KW
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Punto de recarga Modo 4, sea cual sea su potencia
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Zonas comunes de edificios de viviendas de con más de 100 kW de potencia. (no requiere de inspección inicial)
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INSPECCIONES INICIALES
Se realizarán antes de la puesta en servicio de las instalaciones mencionadas anteriormente (instalaciones objeto de inspección), a excepción de las zonas comunes de edificios de viviendas.
INSPECCIONES PERIÓDICAS
Se realizarán de forma periódica cada 5 años en todas las instalaciones descritas anteriormente, a excepción de las zonas comunes de edificios destinados a viviendas, en este caso la periodicidad será cada 10 años
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