GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS

La normativa de seguridad industrial establece la obligación de realizar inspecciones periódicas de las siguientes instalaciones según establece el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referencia a grúas móviles autopropulsadas

REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN

Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la ITC-MIE-AEM-04.

INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN

El objeto de aplicación de este ITC es para grúas de elevación de funcionamiento discontinuo destinado a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio de aprehensión, dotado de medios de propulsión y conducción propia o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vias publicas y terrenos.

INSPECCIONES PERIÓDICAS

Se tendrá que realizar la inspección de las siguientes instalaciones:

  • Grúas hasta 6 años de antigüedad: cada 3 años.
  • Grúas de más de 6 y hasta 10 años de antigüedad: cada 2 años.
  • Grúas de más de 10 años de antigüedad o que no acreditan la fecha de fabricación: cada año.

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