Alta Tensión

INSPECCIONES REGLAMENTARIAS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN

El Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobado por el RD 337/2014 y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, establece la obligación de realizar las siguientes rupturas

INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN

Las siguientes instalaciones eléctricas de alta tensión, deben ser inspeccionadas, al menos cada tres años:

  • Centros de Transformación
  • Subestaciones
  • Centrales eléctricas

INSPECCIONES INICIALES Y PERIÓDICAS

  • Inspecciones iniciales: antes de la puesta en servicio
  • Inspecciones periódicas: cada 3 años

REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN

Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

HUECOS DE TENSIÓN

La normativa de seguridad industrial establece la obligación de realizar inspecciones iniciales y periódicas de las siguientes instalaciones según establece el Real Decreto 413/2014

INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN

Todas las instalaciones o agrupaciones de instalaciones fotovoltaicas de potencia instalada superior a 2 MW, y las instalaciones eólicas, estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente

INSPECCIONES INICIALES Y PERIÓDICAS

  • Inspecciones iniciales: antes de la puesta en servicio
  • Inspecciones periódicas: cada 5 años

REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

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INSPECCIONES REGLAMENTARIAS DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN

La normativa de seguridad industrial establece la obligación de realizar inspecciones iniciales y periódicas de las siguientes instalaciones según establece el Real Decreto 223/2008.

INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN

Se entienden como Líneas Eléctricas de Alta Tensión, las de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1000V. Este reglamento es aplicable tanto a Líneas Eléctricas de Alta Tensión aéreas como
subterráneas.

REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN

Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09.

INSPECCIONES INICIALES

Previa a su puesta en servicio, de líneas eléctricas (aéreas y subterráneas) de tensión nominal superior a 30 kV.

INSPECCIONES PERIÓDICAS

Se realizarán al menos cada 3 años en las líneas (aéreas y subterráneas) de tensión
nominal superior a 1KW.

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