Trabajos a Cielo Abierto

La normativa de seguridad minera establece la obligación de realizar inspección en las explotaciones mineras a cielo abierto según establece el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, RD 863/1985, y en las Instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el capítulo VII del mismo (Trabajos a Cielo Abierto).

REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN

Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, RD 863/1985, y en las Instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el capítulo VII del mismo (Trabajos a Cielo Abierto).

INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN

Las explotaciones mineras a cielo abierto, cualquiera que sea la sustancia explotada, así como todas las excavaciones que se realicen de acuerdo con la técnica minera y las escombreras

INSPECCIONES

  • Comprobación de cumplimiento con Proyecto de explotación (medidas de seguridad), estudio hidrogeológico y estudio geotécnico y desarrollo de las labores de explotación.
  • Las actuaciones de evaluación serán de puesta en servicio e inspección a petición de la autoridad minera conforme a los artículos 11 y 15 del RGNBSM. Estas pruebas tienen por objeto determinar el grado de cumplimiento de las explotaciones mineras a cielo abierto conforme a las disposiciones y prescripciones técnicas establecidas en la reglamentación. Mediante comprobación de las especificaciones técnicas en el Proyecto de explotación y desarrollo de labores de acuerdo con la autorización de explotación.

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