PCI - Establecimientos No Industriales e Industriales*
*INDUSTRIALES A LOS QUE NO LE APLIQUE EL RD 2267/2004 (ANTERIORES AL 2005)
La normativa de seguridad industrial establece la obligación de realizar periódicamente las siguientes instalaciones según establece el Real Decreto 513/2017.
REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN
Se excluyen, a condición de que no confluya en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, de la necesidad de realizar inspección periódica los edificios destinados a:
-
Uso residencial (vivienda).
-
Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2.
-
Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2.
-
Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2.
-
Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2
-
Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.
Todos los edificios o usos que se salgan de los excluidos tendrán que realizar la inspección periódica correspondiente.
CALCULE EL PRESUPUESTO DE SU INSTALACIÓN
Contáctanos hoy mismo y obtenga un presupuesto a medida de su instalación
INSPECCIONES PERIÓDICAS
Se realizará cada 10 años la inspección periódica de las siguientes instalaciones:
- Instalaciones en establecimientos NO INDUSTRIALES con las excepciones mencionadas anteriormente.
- Instalaciones en establecimientos INDUSTRIALES que quedaron exentas de aplicación del RD 2267/2004. Es decir, anteriores a enero de 2005.
PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS Y HOY MISMO ATENDEREMOS SU PROPUESTA
Nuestro equipo técnico está a su disposición para brindarle la ayuda necesaria y resolver cualquier aspecto o cuestión que requiera su atención. No dude en ponerse en contacto con nosotros