INSPECCIONES REGLAMENTARIAS PCI

Establecimientos Industriales (posteriores a 2005)

La normativa de seguridad industrial establece la obligación de realizar periódicamente las siguientes inspecciones según establece el Real Decreto 2267/2004.

REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN

El ámbito de aplicación de este reglamento son los establecimientos industriales posteriores al 16 de enero de 2005:

  • Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

  • Los almacenamientos industriales.

  • Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.

  • Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en las líneas anteriores.

Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total sea igual o superior a 3.000.000 Megajulios (MJ).

Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor (16/01/2005) de este reglamento de seguridad contra incendios cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determina por la Administración autonómica competente.

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INSPECCIONES PERIÓDICAS

Se realizarán las inspecciones periódicas reglamentarias conforme al capítulo III del RD 2267/2004, cuya periodicidad no podrá ser superior a:

  • Establecimiento de riesgo intrínseco bajo: 5 años.
  • Establecimientos de riesgo intrínseco medio: 3 años.
  • Establecimientos de riesgo intrínseco alto: 2 años.

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