Ascensores

ASCENSORES

La normativa de seguridad industrial establece la obligación de realizar inspecciones periódicas de las siguientes instalaciones según establece el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por R.D. 2291/1985, de 8 de noviembre.

REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN

Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero,
por el que se aprueba la ITC AEM 1
“Ascensores”

INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN

El objeto de aplicación de esta ITC es para ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleo eléctricamente instalados de forma permanente que sirvan niveles definidos provistos de una cabina destinada al transporte de personas y/o objetos, suspendida por cables o cadenas, que se desplaza a lo largo de vías verticales y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15º.

INSPECCIONES PERIÓDICAS

Se tendrá que realizar la inspección de las siguientes instalaciones: 

  • Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de público
    concurrencia: cada 2 años.
  • Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro
    plantas servidas: cada 4 años.
  • Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada 6 años.

CALCULE EL PRESUPUESTO DE SU INSTALACIÓN

Contáctanos hoy mismo y obtenga un presupuesto a medida de su instalación

OBTENER DOSSIER DE APARATOS ELEVADORES

PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS Y HOY MISMO ATENDEREMOS SU PROPUESTA

Nuestro equipo técnico está a su disposición para brindarle la ayuda necesaria y resolver cualquier aspecto o cuestión que requiera su atención. No dude en ponerse en contacto con nosotros

Scroll to Top

¿cómo Podemos Ayudarte?

Contacta con nosotros para resolver cualquier duda con nuestro equipo de expertos o solicitar presupuesto.