Inspección inicial.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá disponer una inspección inicial de las instalaciones térmicas, con el fin de comprobar el cumplimiento de este RITE, una vez ejecutadas las instalaciones térmicas y le haya sido presentada la documentación necesaria para su puesta en servicio. Es decir, las inspecciones iniciales solo se realizarán en caso de solicitud por parte de la Administración.
Como resultado de la inspección, se emitirá un certificado de inspección, en que se indicará si el proyecto o memoria técnica y la instalación ejecutada cumple con el RITE, junto a la posible relación de defectos, con su clasificación, y la calificación de la instalación.
- La inspección inicial de las instalaciones térmicas se realizará en base a:- Las exigencias de bienestar e higiene.
- Eficiencia energética y seguridad.
- Por la reglamentación general de seguridad.