INDUSTRIA
Simecal cuenta con una amplia experiencia trabajando durante mas de 20 años en el Sector, participando activamente en asociaciones como ANEFA.
Actualmente tenemos diseñado un paquete de servicios especiales para empresas del sector.
Simecal cuenta con una amplia experiencia trabajando durante mas de 20 años en el Sector, participando activamente en asociaciones como ANEFA.
Actualmente tenemos diseñado un paquete de servicios especiales para empresas del sector.
Instalaciones Petrolíferas
El R.D. 1523/1999 establece a través de las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP-02, MI-IP-03, MI-IP-04 la obligatoriedad de realizar las revisiones periódicas pruebas e inspecciones periódicas de acuerdo con las características de la instalación según el siguiente cuadro:SERVICIOS
Instalaciones eléctricas
INSPECCIONES EN BAJA TENSIÓN (R.D. 2413/73 Y R.D. 842/2002)
INSPECCIONES INICIALES
Serán objeto de inspección inicial, una vez ejecutadas las instalaciones, sus amplificaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones:
A) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 Kw.
B) Locales con riesgo de incendio o explosión.
C) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
D) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW.
INSPECCIONES PERIÓDICAS
De acuerdo con la ITC-BT-05 del nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.D. 842/2002) serán objeto de inspecciones periódicas cada 5 años por ORGANISMO DE CONTROL
* OTROS SERVICIOS (No acreditados)
Estudio Termográfico en cuadros y motores eléctricos (localización de puntos calientes).
Análisis de redes.
Diagnósticos de ahorro energético.
Instalaciones eléctricas
INSPECCIONES EN ALTA TENSIÓN (R.D. 3275/82)
De acuerdo con el artículo indicado, se realizaran inspecciones periódicas de las instalaciones, al menos, cada 3 años.
Seguridad en Máquinas, equipos de trabajo en uso (Actuación como Entidad de Inspección)
INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO (R.D. 1215/97)Los equipos de trabajo que estén a disposición de los trabajadores deberán adecuarse al trabajo y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garantizan la seguridad y salud. Las comprobaciones deberán ser realizadas por personal competente y los resultados deberán documentarse (Inspecciones Iniciales).
Del mismo modo el equipo de trabajo o máquinas deberá ser revisado cada vez que cambie de ubicación o se desmonte o sea objeto de modificación o transformación (Inspecciones Periódicas).
SERVICIOS
Construcción de máquinas (Servicio no acreditado)
ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS CONFORME A LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS ( R.D. 1644/08)
Protección contra incendios
De acuerdo con el Real Decreto 2267/2004 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra-incendios en los establecimientos industriales serán objeto de inspección PERIÓDICA por ORGANISMO DE CONTROL las instalaciones contemplados en el ámbito de aplicación de dicho R.D.ÁMBITO DE APLICACIÓN (Art. 2)
PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES (Art. 7)
Formación (Servicio no acreditado)
DESARROLLAMOS CURSOS A LA MEDIDA DE NUESTROS CLIENTES. Simecal se adapta a las necesidades de sus clientes, y se esfuerza en ofrecerles lo que realmente necesitan. Para ello, ajusta los contenidos de los cursos a sus necesidades específicas. Así mismo, se coordinan tanto horarios como las fechas de los cursos según convenga a nuestros clientes.
SIMECAL cuenta con medios y recursos adecuados para la formación de los trabajadores de su empresa. Según sus necesidades podemos trasladarnos e impartir los cursos en sus instalaciones o bien hacerlo en nuestra aula perfectamente acondicionada.
Servicios de Consultoría