El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios ( RIPCI ) , aprobado mediante el Real Decreto 513/2017, entrará en vigor el 12 de diciembre de 2017. La principal novedad para los propietarios de las instalaciones de protección es que dichas instalaciones estarán sometidas a inspección periódica por Organismo de Control. Actualmente, dicha obligación solo es aplicable a ciertos tipos de establecimientos industriales.
Deberán realizar inspecciones por Organismo de Control todos los edificios, independientemente de su fecha de construcción, con las siguientes excepciones:
- a) Uso residencial vivienda,
- b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,
- c) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,
- d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,
- e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2y
- f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2,
a condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto. Estas locales o zonas serían las que cumplan las características de la columna de la derecha de esta tabla:
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Es decir, en el caso de que exista alguno de estos locales o zonas en el edificio éste debería realizar inspección de las instalaciones de protección contra incendios por un Organismo de Control, aunque fuera un edificio de viviendas o su superficie sea menor de las indicadas anteriormente. Por ejemplo, si el uso es residencial vivienda pero cuenta con superficie de trasteros mayor de 500 m2 debería realizar inspección. Lo mismo ocurriría con un colegio que tuviera una superficie menor de 2000 m2 pero que contara con una sala de calderas cuya potencia sumara mas de 600 kW.
En cuanto a cuando hay que realizar la primera inspección, el reglamento (RIPCI) indica los siguientes plazos:
- Las instalaciones de protección contra incendios existentes el 12/12/2017 deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.
- Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a fecha de 12/12/2017, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
- a) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
- b) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
- c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.
Estas inspecciones periódicas por Organismo de Control son independientes de las revisiones obligatorias por parte de las empresas mantenedoras de las instalaciones.
Otra de las modificaciones introducidas por el nuevo RIPCI es que para las Empresas Instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios:
- Se dispone de un año para poder acreditarse en un Sistema de Gestión de Calidad en base a la norma ISO 9001:2015.
- Se hace especial mención a los extintores portátiles (y cumplimiento de lo especificado en la norma UNE 23120)
