EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN A LAS CERTIFICACIÓN INICIAL Y PERIÓDICA DEL COMPORTAMIENTO FRENTE A HUECOS DE TENSIÓN SUPONE LA SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO ESPECÍFICO POR LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES.
Las redes eléctricas pueden verse afectadas por cortocircuitos, descargas atmosféricas, cambios de cargas (que afectan a al red en el transitorio de conexión o desconexión de la carga), u otros fenómenos que pueden causar una pérdida de tensión momentánea en las tres fases, en dos o bien en las tensiones de una o varias de las fases respecto a tierra.
MARCO NORMATIVO.
El Real Decreto 413/2014 indica en su artículo 7, apartado d), que las instalaciones fotovoltaicas están obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el procedimiento de operación P.O. 12.3 Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas.